Conforme a la Ley de Corporación en su Artículo 7 establece que contará con los siguientes órganos:
I. El Consejo Ciudadano de Turismo; incluyente, plural y representativo del sector, cuya atribución será consultiva y estará integrada por:
- Un Presidente Honorario, que será nombrado por el Gobernador del Estado.
- Un Secretario, que será el Director General de la Corporación.
- Los Vocales Consejeros que serán representantes de organizaciones o empresas relacionadas con el turismo. También podrán participar representantes de organismos, dependencias o consejos municipales de turismo. El número de estos Vocales Consejeros no deberá ser superior a quince y serán de manera proporcional en función de los sectores que participen y por cada Vocal Consejero se designará un suplente.
Cuando así se requiera por el asunto a tratar, será atribución opcional de este Consejo invitar a participar, en su carácter de invitados especiales, a representantes de otras dependencias u organismos públicos o privados federales, estatales o municipales, quienes sólo tendrán derecho a voz y por tanto no integrarán Consejo.
La designación de los Vocales Consejeros propietarios y suplentes corresponde al Titular del Poder Ejecutivo del Estado a propuesta del Presidente Honorario.
II. La Junta de Gobierno ; será el órgano colegiado superior de la Corporación y estará integrado de la siguiente manera:
- El Titular del Ejecutivo del Estado, quien la presidirá o su representante, quien salvo designación específica diversa se entenderá que es el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado.
- El Director General, quien tendrá el carácter de Secretario de la Junta.
- Cuatro vocales, que serán:
- El Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado.
- El Secretario de Desarrollo Económico.
- El Director General de la Agencia de Protección al Medio Ambiente y Recursos Naturales.
- El Titular de la Corporación de Proyectos Estratégicos de Nuevo León.
Los integrantes de la Junta de Gobierno serán representados en sus ausencias, por quien designe cada titular para este efecto con el carácter de suplente, mediante documento que se le remita a la Junta de Gobierno.
El Secretario de acuerdo al tema que se trate en el Orden del Día, podrá invitar en su carácter de invitados especiales a los representantes de otras dependencias o instituciones públicas o privadas nacionales e internacionales, estatales o municipales, así como a organizaciones privadas y sociales, los que tendrán derecho a voz y no a voto en la sesión o sesiones correspondientes
III. El Director General.
IV. El Comisario.
Además, contará con la estructura administrativa y operativa que le apruebe la Junta de Gobierno, cuyas funciones se determinarán en el Reglamento Interior de la Corporación.
I. JUNTA DE GOBIERNO
Unidad de Administración y Finanzas
Unidad de Planeación y Evaluación
Unidad Jurídica
Unidad de Comunicación Social
Dirección de Mercadotecnia
Dirección de Desarrollo de Productos Turísticos
Dirección de Atención a Prestadores de Servicios Turísticos
Dirección de Asistencia al Turista
Dirección de Infraestructura Turística
Dirección de Congresos, Convenciones y Grandes Eventos
|